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Realmente parece que 2017 fue el año en que el grueso de la población despertó de su letargo y empezó a comprender la trascendencia de algunos de los avances tecnológicos de la última década.

Mientras la mayoría de nosotros aún pensábamos en el futuro como un lugar en el que los electrodomésticos, los coches y las casas se regirían con robots y programas informáticos haciendo de nuestra vida algo parecido a aquellos míticos dibujos animados de Hanna-Barbera, “Los Supersónicos”, o a la inolvidable película de Stanley Kubrik, “2001: Una odisea en el espacio”, la realidad del desarrollo tecnológico de nuestra sociedad era mucho más extensa.

La certeza del dicho “la realidad supera la ficción” se hace patente cuando uno comienza a comprender la profundidad de los cambios que las nuevas tecnologías traen consigo.

Siendo más ejemplificativos: pongamos por caso la ya nombrada serie de dibujos animados “Los Supersónicos”. En ella pueden apreciarse todas las comodidades imaginables de la tecnología del futuro, pero parece que la sociedad sigue rigiéndose por los mismos patrones de conducta familiares que cuando se creó la serie.

La realidad es que, de los años 60 a ahora, esos patrones han cambiado radicalmente y, es que, lo más difícil de predecir el futuro es entender la forma en que cambiará la sociedad en sus comportamientos.

La creación de las leyes se rige, por supuesto, por muchos aspectos entre los cuales se encuentran los avances tecnológicos, pero los criterios utilizados en las leyes provienen de mentes humanas cuyo origen se encuentra en un determinado ámbito social, geográfico y temporal, por lo que las leyes finalmente se tiñen de las cualidades antropológicas de cada sociedad o comunidad de humanos identificable y distinguible de las demás.

Y, es más, nuestros comportamientos y normas sociales derivan de nuestra forma de vida, nuestras rutinas, ocupaciones y de las herramientas que utilizamos en nuestro día a día. Por lo que la introducción de novedades en cualquiera de esos elementos o incluso la generación de nuevas herramientas (véase la trascendencia de la invención de la rueda) deriva en la inevitable evolución de nuestra forma de vida.


¿Qué es un smart contract?

 

No es de extrañar, por lo tanto, que las leyes evolucionen a la par que la sociedad. Entonces, ¿cómo es posible concebir una sociedad del futuro sin que cambien sus leyes o la forma en la que se generan?

Ahí es donde entran los smart contracts: con el auge de la tecnología blockchain, y su potencial de aplicación, nacieron unos contratos “inteligentes” que establecían una serie de normas para las transacciones dentro de la cadena de bloques.

Aún a día de hoy se trata de normas muy sencillas: si ocurre A entonces la cadena de bloques ejecutará la acción B.

Ya en 1994, el informático y criptógrafo Nick Szabo, apuntó el potencial que podía tener un instrumento de las características de los smart contracts, pero no ha podido comprobarse la veracidad de sus hipótesis hasta casi 20 años más tarde.

El programador de la criptomoneda Ethereum, donde se pusieron a prueba por primera vez las teorías de Szabo, Vitalik Buterin, explica el funcionamiento de los contratos inteligentes de la siguiente forma:

“Un activo o moneda se transfiere a un programa como código. El programa ejercita ese código y, en algún momento de forma automática, valida una condición y determina si el activo debe enviarse a una persona u otra, o si debe devolverse al que la envió originalmente o cualquier otra combinación posible. Mientras tanto, el libro de registros descentralizado almacena y replica el documento, lo que da cierta seguridad e inmutabilidad”.

 

Dicho así, seamos sinceros, no se entera nadie de qué es un smart contract.

Imaginemos un abogado al que le encargamos la redacción de un contrato. Nosotros queremos un contrato que cumpla con los requisitos que le especificamos al abogado y éste los traduce al lenguaje jurídico y añade las típicas cláusulas de cobertura legal.

Además, queremos que ese contrato goce de cierta oficialidad así que pedimos a un notario que de fe de la existencia, legalidad y veracidad de ese contrato; pues bien, en términos informáticos lo que realmente sucede es que el smart contract se introduce en la cadena de bloques, es decir: las normas del contrato se traducen a código y se implementan en el código de la cadena de bloques donde se almacena y se le da autenticidad mediante la verificación o certificación de todos los componentes de la red. De esta forma, podría entenderse que la cadena de bloques hace las funciones de notario. Pero esa no es la única función de la red descentralizada de blockchain.

 

 

Cuando la parte contraria incumple con las obligaciones pactadas, nos vemos en la necesidad de acudir a la autoridad judicial para solicitar su ejecución de forma que obtengamos una solución al incumplimiento del contrato.

Normalmente este proceso implica una larga espera debido al atasco en los juzgados y tribunales, por lo que no resulta rentable ni efectivo si buscamos el cumplimiento de un contrato cuyas obligaciones representan cantidades de poca entidad, por ejemplo.

Pero lo cierto es que siempre molesta tener que renunciar a obtener lo que nos es debido únicamente porque el proceso para que se nos entregue sea eterno, burocráticamente engorroso y encima implique un desembolso de dinero adicional. El collar no debería costar más que el perro.

Uno piensa: “Sería genial que existiera algún tipo de mecanismo que detectara el incumplimiento del contrato e inmediatamente ejecutara de forma forzosa el cumplimiento o cualquier consecuencia que se hubiera previsto en el contrato”. Es decir: que lo ideal sería tener un juez que forzara el cumplimiento del contrato, pero sin tener que pasar por los juzgados y tribunales.

Pues bien, blockchain también cumple esta función de autoridad judicial, de forma que si echas unas cuentas básicas te ahorras el notario, los costes del proceso judicial y el abogado que te representa. No está nada mal.

Como puede observarse, en realidad el smart contract no es más que un conjunto de líneas de código representando un protocolo de actuación para el caso de que se den las condiciones X o Y.

Lo que, de nuevo, posee el verdadero valor es el hecho de poder utilizar la cadena de bloques como garantía de transparencia y éxito de las operaciones y no tanto las normas encriptadas en sí mismas ya que, esas, podemos aseguraros que ya estaban inventadas.

Los smart contracts pueden darse de diversas formas con combinaciones de código, lo que se denomina lenguaje natural y métodos encriptados de pago, pero todos funcionan de la misma forma: se activan, transmiten y validan a través de la cadena de bloques.


 La regulación de los smart contracts

 

Pero, claro, ¿y si las normas integradas dentro de los smart contracts son contrarias a Derecho?

En ninguna parte está escrito que solo los juristas puedan redactar contratos, así que podría darse, por supuesto, una situación en la que un contrato o sus cláusulas fueran contrarias a las normas si su autor no está muy puesto en los aspectos legales que lo rigen.

Si ese contrato no se incumple y las dos partes viven felices y comen perdices, entonces aquí no ha pasado nada, pero cuando surgen discrepancias se acude a un juez y entonces la autoridad ejerce su poder y pone de manifiesto la ilegalidad que afecta al contrato.

Con un smart contract no parece que nada de eso vaya a pasar. Si hubiera irregularidades en las normas del contrato no habría verdaderamente un juez que pudiera supervisarlo ya que, en caso de incumplimiento, no existiría intervención de la autoridad judicial, sino que, simplemente, se realizaría una acción por la cadena de bloques.

Como esta situación, pueden darse muchas otras que finalmente suponen una vía de escape a las normas de contratos y obligaciones ya existentes.

Por ello, es importante la cuestión de su regulación. Puede afirmarse que, a día de hoy, no existe una regulación general para la base tecnológica que sostiene los smart contracts, es decir: blockchain. Por ello mismo tampoco existe, aún, una regulación propiamente dicha de las normas que deben regir los contratos que se realicen dentro de la cadena de bloques.

Esta situación se da no solo a nivel nacional, sino que también sucede en la Unión Europea y en los Estados Unidos. Tanto en Europa como en los Estados Unidos existen grupos de investigación cuya labor ha comenzado por realizar estudios sobre el funcionamiento e impacto de las criptomonedas.

De forma que el único “control” de esta nueva tecnología, y los diferentes elementos que la componen, por parte de los gobiernos se ha dado a través de la aplicación de principios legales fiscales, financieros, de prevención de blanqueo de capitales, etc.

En cualquier caso, cuando se configuren smart contracts habrá de respetarse cierta regulación europea y nacional como pueden ser el Reglamento europeo General de Protección de Datos, el Reglamento europeo eIDAS de identificación electrónica y firma digital y la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.

Se suele decir que la aparición de los smart contracts va a suponer la desaparición de mucho del personal jurídico 😱 que hoy en día interviene en el tráfico mercantil y en la elaboración, supervisión y ejecución de los contratos.

Sin embargo, realmente el personal jurídico deberá seguir fiscalizando las nuevas formas contractuales surgidas con las nuevas tecnologías para poder cerciorarse de que dichos contratos respetan las leyes que les sean de aplicación ✅.

Cuestión diferente es el hecho de que, quizás en un futuro, dicha labor de supervisión sea realizada por programas informáticos e Inteligencia Artificial como podría darse mediante la tecnología desarrollada por IBM “Watson” que permite realizar análisis jurídicos y generar informes sobre asuntos con una probabilidad de acierto que asusta.

Estas cuestiones se encuentran en un momento futuro del desarrollo de las sociedades de la información de la que aún distamos por lo que, por ahora, habrá de seguir observándose el ecosistema tecnológico para poder hacerse una idea de qué nos depara el futuro.

¿Vosotros qué opináis? ¿Dispuestos a firmar smart contracts?

Antonio Serrano Acitores

Transformador digital | Abogado, profesor y empresario

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