1. El contexto político-económico de la Ley de Emprendedores
¿Quieres constituir tu startup rápida y sencillamente? ¿Necesitas poner en funcionamiento tu empresa familiar? La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) te da la solución y en este post te voy a explicar el porqué y te voy a facilitar el modelo oficial de estatutos tipo para que puedas constituir tu sociedad.
La Ley de Emprendedores era una de las propuestas estrella del Partido Popular en las elecciones de 2011 tal y como se recogía en su programa electoral.
Fue aprobada por el Congreso en fecha 19 de septiembre de 2013 con los votos a favor de PP y CIU, la abstención de UPyD y la oposición del resto de grupos de la cámara, entrando en vigor el 29 de septiembre de 2013.
Ha de advertirse que la Ley de Emprendedores se aprobó en un contexto de grave crisis económica en nuestro país. En este sentido, en el periodo que abarca los años 2008 a 2012 no solo se habían destruido en España casi 1,9 millones de empresas, sino que la tasa de desempleo había superado cotas inimaginables hasta la fecha con una cifra de aproximadamente 6 millones de parados.
En este contexto se puso de manifiesto, asimismo, la excesiva carga regulatoria existente a la hora de iniciar la actividad empresarial: exceso de licencias, cargas administrativas y fiscales, regulaciones y controles que, sin duda alguna, lastraban la competitividad y la creación de empleo.
En este sentido, atendiendo al informe Doing Business del Banco Mundial de 2014 que analizaba el ejercicio 2013 de 189 países, se vislumbraba claramente que:
🔵 En el indicador relativo a la facilidad para hacer negocios España ocupaba el puesto 52 por detrás de países como Túnez, Kazajstán, Omán, Perú o Colombia.
🔵 En el indicador relativo a la facilidad para la apertura de un negocio o inicio de la actividad empresarial España ocupaba el puesto 142 al tardarse una media de 23 días en llevarlo a cabo.
2. La necesidad de un cambio
En consecuencia, se hacía necesario un cambio que es el que pretendió implementar, no siempre con éxito, la Ley de Emprendedores. Así, dicha Ley tenía por objeto ejecutar reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera.
En efecto, tal y como literalmente señala el art. 1 de la Ley de Emprendedores, la misma tiene por objeto “apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización”.
La Constitución Telemática de Sociedades en la Ley de Emprendedores Clic para tuitearPor otra parte, resulta elogiable la precisión con la que la Ley de Emprendedores en su preámbulo identifica la problemática existente, centrando su atención sobre cinco aspectos:
🔵 Cambiar la mentalidad de la sociedad para que se valore más y mejor la actividad empresarial, siendo la base de este cambio de mentalidad el sistema educativo.
🔵 Mejorar el entorno normativo e institucional en el que se desenvuelven las actividades empresariales, eliminando las barreras de entrada que dicha normativa supone al emprendimiento.
🔵 Impulsar canales de financiación bancarios y no bancarios para que mejore el acceso a la misma por los emprendedores.
🔵 Mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones para impulsar el crecimiento y la competitividad de actividades empresariales.
🔵 Fomentar la internacionalización de las empresas para impulsar sus ganancias, su competitividad, su gestión, el acceso a la financiación, la generación de empleo y la diversificación de su riesgo.
3. La constitución telemática de sociedades como palanca de cambio de la Ley de Emprendedores
Frente a la anterior problemática la Ley de Emprendedores prevé una serie de medidas, entre la que encontramos la implementación de medidas que coadyuven a iniciar, desarrollar y cesar en la actividad empresarial con la creación de un nuevo procedimiento telemático de constitución de sociedades.
En efecto, a fin de mejorar nuestra posición en el informe Doing Business que mencionábamos con anterioridad, la Ley de Emprendedores reguló por enésima vez la manera de constituir sociedades de una manera más ágil y haciendo uso de procesos telemáticos.
3.1. Los puntos de atención al emprendedor
Se crean, de este modo, los puntos de atención al emprendedor, ventanillas únicas electrónicas o presenciales (por ejemplo, las notarías) para realizar telemáticamente todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad, así como para informar y asesorar a los emprendedores (art. 13 de la Ley de Emprendedores).
En efecto, todos los trámites para la constitución de sociedades, así como los asociados al inicio de actividad (declaración censal a la Administración Tributaria, alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizaciones y licencias de la Administración local o autonómica) podrán realizarse telemáticamente por los puntos de atención al emprendedor a través del documento único electrónico, cuya regulación en la Disposición Adicional 3ª de la Ley de Sociedades de Capital, se modifica (arts. 16 y 17 y Disposición Final 6ª de la Ley de Emprendedores).
Para ello, los puntos de atención al emprendedor utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Se garantiza, asimismo, la existencia de al menos un punto electrónico en el Ministerio de Industria que prestará la totalidad de los servicios (art. 13 y Disposición Adicional 2.ª de la Ley de Emprendedores). De hecho, el punto de atención al emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluirá, en todo caso:
🔵 Toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
🔵 La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
🔵 La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
🔵 Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
🔵 El resto de funcionalidades que se le atribuya por la Ley de Emprendedores y por el resto del ordenamiento jurídico.
3.2. Los procedimientos de constitución telemática de sociedades en la Ley de Emprendedores
Por otra parte, y sobre la base de la estructura técnica y electrónica de los puntos de atención al emprendedor, el documento único electrónico y el portal del CIRCE, se regulan, además, dos procedimientos acelerados de constitución telemática de sociedades:
🔵 Constitución telemática de sociedades limitadas con estatutos tipo (art. 15 de la Ley de Emprendedores), actuando la notaría como punto de atención al emprendedor y gestionándola a través del CIRCE o directamente a través del CIRCE fijándose a continuación la cita ante notario quedando esta registrada en su respectiva y obligatoria agenda electrónica. Así las cosas, se establece un sistema de plazos que, en síntesis, consiste en lo siguiente:
🔘 En el plazo de 6 horas hábiles el Registro Mercantil Central ha de emitir el certificado negativo de denominación social.
🔘 En el plazo de 12 horas hábiles desde que se inició la tramitación electrónica con la suscripción del documento único electrónico, debe otorgarse ante el notario la escritura pública de constitución.
🔘 Otorgada la escritura pública y remitida telemáticamente, la misma deberá ser calificada e inscrita en el plazo de 6 horas hábiles por parte del Registrador Mercantil.
Los estatutos tipo para llevar a cabo este tipo de constitución acelerada se regulan en el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Se incluye a continuación el modelo oficial de estatutos tipo.
🔵 Constitución de sociedades limitadas sin estatutos tipo (art. 16 de la Ley de Emprendedores). El procedimiento es casi idéntico al anterior, llevándose a cabo también por vía telemática, lo que ocurre es que debido a que en este caso los estatutos no son un modelo, el Registrador requiere de más plazo para revisar la escritura. Así, remitida la escritura por vía telemática los plazos de inscripción serían los siguientes:
🔘 Se llevará a cabo un despacho inicial por el Registro en 6 horas hábiles inscribiendo en el Registro exclusivamente la denominación, el domicilio social, el objeto social, el capital social y el órgano de administración. En consecuencia, en este caso, lo que se produce, en nuestra opinión no es más que una pre-inscripción de la sociedad.
🔘 Y con posterioridad, se llevará a cabo un despacho definitivo para analizar el resto de la escritura y de los estatutos sociales que se ejecutará en el plazo ordinario para la constitución de sociedades.
4. Resultado
Así las cosas, parece que esta medida junto otras contenidas en la LE y en normativa complementaria que se ha ido aprobando con posterioridad, sí que han convencido al Banco Mundial pues en su último informe Doing Business de 2018 sobre el ejercicio 2017 ha hecho escalar posiciones a España pues en el indicador relativo a la facilidad para hacer negocios, España ocupa ahora el puesto 28; y en el indicador relativo a la facilidad para la apertura de un negocio o inicio de la actividad empresarial España ocupa el puesto 86.
Esperemos que el ritmo de mejora y crecimiento no pare en el futuro.
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Muy interesante y de mucha ayuda. Me ha encantado!
Muy útil. ¡Feliz verano!