1. Introducción
Tras la caída del Imperio Romano, el latín fue utilizado como única lengua escrita durante varios siglos. Más aún, con el surgimiento de las primeras Universidades en la Edad Media y el uso continuado del mismo por la Iglesia Católica, el latín fue el vehículo principal de enseñanza en toda Europa.
Sin embargo, desde el siglo XVIII, como consecuencia de la influencia económica, militar, política, científica, cultural y colonial del Imperio Británico, y en el siglo XX con el dominio de los Estados Unidos como potencia mundial tras ser el claro vencedor de las dos Guerras Mundiales, el inglés se ha difundido por todo el mundo siendo el idioma internacional por excelencia. Podría considerarse, así, al inglés -una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y de numerosas organizaciones mundiales- como sustituto del latín, puesto que, si bien cada país se niega a renunciar a su propio idioma, el inglés es de hecho la lengua de la ciencia y el conocimiento.
Estimaciones recientes sugieren que unos 402 millones de personas lo hablan como su primer idioma, así como es utilizado en la actualidad por más de 1.000 millones de hablantes no nativos. Y este número seguirá creciendo al menos hasta 2020, año en el que, por otra parte, unos 2.000 millones de personas en el mundo lo podrían estar aprendiendo, según concluye un reciente informe del British Council[1].
De cualquier manera, dentro de poco más de una década lo hablarán 3.000 millones de personas, es decir, la mitad de la humanidad. Las consecuencias del avance de esta marea lingüística son inconmensurables. Dentro de pocas generaciones y por primera vez en la historia del “homo sapiens”, la mayor parte de nuestra especie será capaz de comunicarse en una sola lengua.
De hecho, la importancia del inglés se evidencia incluso en el mundo de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación pues aproximadamente el 80% de la información almacenada electrónicamente está disponible en inglés, debiendo tenerse además presente que de los 40 millones de usuarios de Internet cerca del 80% se comunican en inglés.
Esta expansión supone uno de los hitos más importantes en la historia del ser humano desde el nacimiento del lenguaje ya que ninguna lengua antes había alcanzado la universalidad, ni había llegado tan lejos ni tan rápido. Es la primera vez en la historia que resulta posible señalar una lengua como la predominante[2].
Por ende, el inglés es, en la era de la globalización y con permiso de la programación, la gran lengua internacional, una “lingua franca” que ha repercutido en todos los países no-anglosajones, incluido España, y que afecta más o menos directamente a los diversos campos y profesiones. En efecto, el inglés se ha convertido en la sociedad actual en el lenguaje representativo de la ciencia, la tecnología, la comunicación, la educación, la economía, la política y, cómo no, del Derecho.
13+1 Herramientas para enseñar Derecho Mercantil en Inglés Clic para tuitearA este respecto, si bien es cierto que antiguamente en España numerosos juristas como los jueces, los registradores o los notarios podían desarrollar su carrera profesional sin conocer otras lenguas, la realidad es que, hoy en día, hasta estos profesionales requieren el uso de, al menos, el inglés en una sociedad global en la que los negocios dejan de ser primordialmente nacionales para ser principalmente internacionales.
En este mismo sentido, aunque parte de los estudiantes de carreras como Derecho consideran que no van a necesitar un idioma extranjero para su futuro profesional, ello no quiere decir que este no les vaya a ser más que útil[3]. Aún más, no estudiarlo les va a reportar un detrimento competitivo frente a otros alumnos que sí lo estudien. En efecto, en el mundo de hoy en día, la mayoría de los estudiantes de Derecho ya no tienen la expectativa de desarrollar su carrera exclusivamente en un solo trabajo y en un solo ámbito del Derecho. Por el contrario, un estudiante bien formado debe ser capaz de poder desarrollar su carrera jurídica en diversas jurisdicciones y diversos países[4].
Así, de la misma manera que actualmente no basta con ser un gran conocedor del Derecho nacional para ser un gran jurista, el estudiante de Derecho necesita expresarse con fluidez tanto oralmente como por escrito en la lengua internacional por excelencia: el inglés.
A mayor abundamiento, el dominio de la lengua inglesa se erige en una competencia imprescindible para desarrollar actualmente una carrera profesional como jurista en los principales despachos de abogados nacionales e internacionales, en empresas multinacionales o en organismos e instituciones internacionales[5].
Por tanto, su posesión ya no puede tratarse como un lujo, sino que es una necesidad evidente, llegándose a afirmar actualmente que quien no domine esa lengua se encontrará en una clara situación de desventaja, es decir, sería como si fuese mudo o medio analfabeto.
De este modo, tanto las Universidades españolas, al programar las distintas asignaturas de los correspondientes Grados, como las Escuelas de Negocio, al planificar sus programas Máster, tienen que ser capaces de dar respuesta a esta necesidad, ofreciendo a sus alumnos la posibilidad de formarse profesionalmente en inglés, preparándolos para un mercado de trabajo complejo y ciertamente competitivo.
En particular, y por lo que se refiere al campo del Derecho, desde el año 2012 tengo el privilegio de impartir en inglés en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid la asignatura de Derecho Mercantil tanto en el Grado bilingüe de Administración y Dirección de Empresas como en el Grado bilingüe de Marketing; y desde octubre de 2013 imparto distintas sesiones de Derecho de Sociedades y Derecho Bancario, también en inglés, en el prestigioso Centro de Estudios Garrigues en el Máster que da acceso a la abogacía en la modalidad Máster en Derecho Internacional de los Negocios.
En este sentido, y como veremos más adelante en detalle, si existe una rama del Derecho a la que le afecta claramente el fenómeno de la internacionalización esta es sin duda la del Derecho Mercantil. Por ello, y al igual que ya han hecho otros compañeros con gran acierto[6], el presente post tiene por objeto explicar mi experiencia a la hora de enseñar en lengua inglesa la asignatura de Derecho Mercantil, experiencia que ha supuesto un auténtico reto tanto para mis alumnos como para mí.
De este modo, se tratarán a continuación las siguientes cuestiones: en primer lugar, analizaremos brevemente cómo se encuadra este proceso en el marco del Espacio Europeo de Educación, también conocido como el “Plan Bolonia”; en segundo lugar, se detallarán las distintas alternativas docentes existentes para la impartición de dicha asignatura en inglés; y finalmente, se justificará la impartición de la asignatura Derecho Mercantil íntegramente en inglés, se profundizará en la metodología que implementamos en nuestras clases, así como las herramientas utilizadas para ello, y se expondrán las principales ventajas e inconvenientes que ello conlleva.
2. La introducción del inglés como lengua de trabajo en el marco del Plan Bolonia
La Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999, también conocida como “Proceso de Bolonia” o “Plan Bolonia” dio inicio a un proceso de convergencia educativa que tenía como objetivo facilitar el intercambio de titulados y adaptar el contenido de los estudios universitarios a las demandas sociales, mejorando su calidad y competitividad a través de una mayor transparencia y un aprendizaje basado en el estudiante cuantificado a través de los créditos ECTS.
Entre sus objetivos principales se encuentra, de este modo, el de crear un Espacio Europeo de Educación Superior que sea competitivo a nivel internacional. Entre otros aspectos, ello requiere la adopción de un sistema de títulos fácilmente comparables, la eliminación de las barreras que puedan afectar a la movilidad de los estudiantes y del profesorado y la promoción de la cooperación entre diferentes instituciones europeas[7].
Como se ve, Europa quiere formar estudiantes que salgan al extranjero, puedan acceder a un puesto de trabajo fuera y sepan desenvolverse sin problemas en un país diferente, lo que exige, sin duda alguna, enseñanzas bilingües[8]. El objetivo es, en consecuencia, claro: promover la movilidad de estudiantes y profesores por cualquier país europeo, a través de nuevos planes de estudio que incorporan enseñanzas bilingües y fomentan los períodos de formación en el extranjero.
Ahora bien, no conviene olvidar que esta internacionalización obligará al alumnado a acreditar un determinado nivel (B1 según el Marco Común Europeo de las Lenguas, un nivel intermedio) en un segundo idioma que en la mayoría de los casos será el inglés[9].
Siendo esto así, para conseguir que la educación superior europea sea competitiva a nivel internacional parece necesario introducir el inglés en la docencia tanto en los Grados como en los estudios de Máster[10]. Ello incluye, sin duda alguna, a los estudios de Derecho, en general, y a las distintas ramas del mismo que se imparten como asignatura en los Grados de Administración y Dirección de Empresas o Marketing, en especial.
Y es que la internacionalización no solo favorece la movilidad de estudiantes y profesores sino que facilita la coordinación de programas de doble titulación con Universidades extranjeras. En este sentido, ya existen experiencias docentes relacionadas con los becarios Erasmus que han acreditado que la impartición de asignaturas en inglés constituye un acicate indiscutible para que nuestros alumnos se decidan a realizar estancias en el extranjero y también se ha demostrado el interés de buena parte de los alumnos Erasmus procedentes de otras Universidades de cursar asignaturas en inglés en las Facultades españolas, especialmente, cuando su conocimiento del español no es suficiente para comprender y asimilar información muy especializada[11].
Adicionalmente, tanto los becarios Erasmus procedentes de otros países, como aquellos alumnos procedentes de otros países no europeos (por ejemplo, canadienses y norteamericanos) que también cursan sus estudios en España, se encuentran con la ventaja de que con este tipo de asignaturas ofrecidas en inglés ven cómo las asignaturas a las que han asistido durante su estancia en la Universidad española son fácilmente convalidadas en sus Universidades de origen, pues el contenido de la materia y el idioma en el que se habrán impartido son prácticamente idénticos[12].
3. Alternativas docentes para la introducción del inglés en la enseñanza del Derecho
Como consecuencia de lo expuesto hasta el momento, resulta lógico que las distintas Universidades adopten cuantas medidas sean necesarias para garantizar que sus estudiantes puedan manejarse adecuadamente con la lengua inglesa.
Así, y como ya ha sido apuntado por algún autor, tales medidas pueden ser de diferente tipo[13]. Entre ellas, pueden destacarse las siguientes:
a) Examen de nivel
Puede exigirse mediante un examen un determinado nivel de inglés para poder obtener el título de Grado, aunque la Universidad no imparta clases en inglés, esto es, requiriendo que cada estudiante prepare el examen de forma individual en función de sus conocimientos de partida, apoyado a través de un campus virtual que facilite la documentación adecuada para su formación.
Esta es, sin duda, la medida más endeble de todas cuantas se van a exponer pues exige, como todos los estudios virtuales u on-line, un gran grado de compromiso en el estudio con el que suplir la ausencia de clases presenciales que no está al alcance de todos los alumnos.
b) Incluir la asignatura de inglés jurídico
Asimismo, pueden impartirse a lo largo de los distintos cursos del Grado en cuestión, asignaturas de inglés jurídico o legal English con el fin de introducir la terminología jurídica inglesa a los alumnos a fin de que se familiaricen con la misma.
Esta medida nos parece ciertamente interesante. De hecho, en la época en la que estudiamos Derecho en la Universidad Pontificia de Comillas, ICADE, se nos obligaba a cursar durante los cinco años de Licenciatura esta asignatura con unos resultados ciertamente satisfactorios.
Ahora bien, conviene tener presente que la creación de asignaturas de “inglés jurídico”, puede convertirse en un mero aprendizaje de palabras y frases enseñado por profesores de filología inglesa sin ninguna relación con la praxis real del Derecho[14].
Por ello, creemos que esta medida debe ser un complemento de la medida que se expondrá en último lugar y que supone una auténtica inmersión en el inglés jurídico a través del estudio de ramas de Derecho en dicho idioma.
c) Utilización de materiales de Derecho Comparado
Introducir materiales de Derecho Comparado en las asignaturas que versan fundamentalmente sobre Derecho español. En este sentido, es evidente que existen materias jurídicas, como puede ser el Derecho Financiero y Tributario, en las que se produce una estrecha relación entre su contenido y la lengua de la docencia, ya que en ese caso el Derecho es un fenómeno esencialmente nacional.
Cuando eso ocurre, resulta más dificultoso que la docencia se lleve a cabo totalmente en inglés toda vez que las fuentes normativas, la jurisprudencia y la mayoría de la doctrina se encuentran disponibles únicamente en español.
Sin embargo, ello no implica necesariamente que el uso del inglés quede vedado totalmente. Por el contrario, resulta plausible la posibilidad de introducir referencias y materiales de Derecho Comparado de la asignatura en cuestión.
De hecho, aunque pueda existir una cierta resistencia en algunos sectores, la introducción de la perspectiva del Derecho Comparado e Internacional se está convirtiendo en habitual, ya que cada vez es más importante que los graduados en Derecho sean flexibles tanto intelectual como culturalmente[15]. Es más, la comparación de diferentes regulaciones también permite determinar qué soluciones son mejores, lo que ayuda a hacer aportaciones de lege ferenda para mejorar el propio ordenamiento jurídico[16].
Ahora bien, ello no quiere decir que sea necesario dominar el Derecho de otros Estados, pero por lo menos es conveniente tener unas nociones generales para poder efectuar las consultas necesarias a los expertos correspondientes[17].
d) Impartir la asignatura íntegramente en inglés: el método AICLE
Finalmente, la medida que preferimos, que ya estamos aplicando en nuestras clases -a pesar de ser la más compleja de implantar al requerir un sobreesfuerzo tanto para los alumnos como para los profesores- y que consiste en impartir asignaturas enteras en inglés, donde el estudiante aprende no solo la terminología técnica o el vocabulario jurídico, sino que además, incorpora toda una forma de estructurar el pensamiento y de argumentación, una oratoria en cuyo aprendizaje es más relevante el qué se dice que el cómo se dice, es decir, deviene más importante el contenido jurídico aprendido que el idioma en el que se aprende. De este modo, en estos casos, más que el aprendizaje de inglés jurídico, el docente debe centrarse en el aprendizaje de una materia jurídica en inglés[18].
Esta metodología, conocida en la jerga educativa como el AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras) o CLIL en su acrónimo inglés (Content and Language Integrated Learning) consiste en integrar el aprendizaje del contenido lingüístico y del no lingüístico para conseguir una aproximación pragmática y proactiva de la enseñanza de lenguas extranjeras[19].
De este modo, con el método AICLE[20] se facilita el aprendizaje de una lengua extranjera a la vez que se estudian los contenidos tradicionales y los alumnos pueden apreciar más rápidamente la utilidad de los conocimientos lingüísticos adquiridos[21]. Así, como señala la Comisión Europea, se trata de un método de aprendizaje que promueve las habilidades de comunicación intercultural, fomenta intereses y actitudes multilingües, ofrece oportunidades para tratar los contenidos desde diferentes perspectivas, no requiere horas extras de enseñanza de idiomas y aumenta la motivación del alumnado tanto en relación con el aprendizaje del contenido, como respecto a la lengua extranjera[22].
4. La impartición de la asignatura de Derecho Mercantil en inglés
Una vez analizados los distintos métodos existentes de cara a la incorporación del inglés en el estudio del Derecho, y una vez destacada nuestra preferencia por el método AICLE por considerarlo el más adecuado[23] para llevar una formación más completa e integral de los alumnos al suponer una auténtica y plena inmersión tanto en el Derecho como en la lengua inglesa, debemos exponer a continuación los motivos que justifican la impartición del Derecho Mercantil en dicha lengua, la manera en que estamos implementando el método AICLE en nuestras clases de Derecho Mercantil, así como las herramientas que utilizamos para ello, y, finalmente, las ventajas e inconvenientes que todo ello conlleva.
a) Justificación de la impartición del Derecho Mercantil en inglés
Dado que lo que se pretende es que los alumnos aprendan Derecho en inglés y no únicamente inglés jurídico, y dado que para ello es necesario que tanto alumnos como profesores se involucren especialmente, es imprescindible que la materia objeto de docencia sea una materia que incorpore al inglés como un elemento imprescindible. En consecuencia, la materia debe incorporar un elemento internacional. De este modo, resultan adecuadas asignaturas tales como Derecho Comunitario, Derecho Comparado, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público, Derecho del Comercio Internacional o Derecho Transnacional.
En este tipo de asignaturas, tanto el profesor como los alumnos aprecian la utilidad de su docencia en inglés, pues la realidad en estos ámbitos, es decir, las negociaciones y disputas internacionales en materias de Derecho Uniforme, Derecho Europeo, o Derecho Internacional, en especial en el ámbito mercantil, se realizan en inglés[24].
De esta manera, parece claro que el requisito fundamental para poder impartir una asignatura jurídica en inglés es el de la internacionalidad, requisito que cumple, sin duda alguna, el Derecho Mercantil.
En efecto, si existe una rama del Derecho a la que le afecta claramente el fenómeno de la internacionalización ésta es sin duda la del Derecho Mercantil. De hecho, son múltiples los ámbitos de esta rama en los que se observa nítidamente el componente internacional, pudiendo destacarse, entre otros, la defensa de la competencia, la propiedad industrial, la organización jurídica de las empresas en forma de sociedad –fundamentalmente a través de las Directivas comunitarias– y, especialmente, la contratación mercantil internacional en la que es destacable el esfuerzo de los operadores económicos por utilizar cada vez con mayor frecuencia numerosos contratos-tipo con condiciones generales redactadas en inglés y que esta suponiendo una cierta unificación normativa que está dando lugar a lo que se conoce hoy en día como la “moderna Lex mercatoria”[25].
b) Metodología
Justificada ya la idoneidad del Derecho Mercantil como asignatura jurídica para ser impartida en inglés, toca ahora que expongamos, siquiera brevemente, cómo implementamos en nuestras clases el método AICLE.
Así, en ellas partimos de una premisa cual es la de considerar que los alumnos son los abogados españoles de inversores o empresarios extranjeros que desean bien invertir, bien iniciar una actividad económica empresarial en nuestro país y, por ello, necesitan conocer el régimen jurídico-mercantil aplicable en el mismo a través de distintas consultas que nos van planteando.
De este modo, desde un primer momento se busca evitar las grandes discusiones teóricas y doctrinales, centrándonos en los grandes problemas jurídicos q
ue tienen las empresas que operan en España cada día y dándole un claro enfoque práctico a las clases.
Ahora bien, a fin de poder tratar esos problemas jurídicos, es necesario impartir previamente algunas lecciones magistrales que introduzcan la materia al alumnado para que poco a poco vaya familiarizándose con el inglés jurídico y técnico. En este sentido, es recomendable impartir una primera lección de carácter general que introduzca el sistema jurídico español, explicando, por ejemplo, las distintas ramas del Derecho, las fuentes del Derecho, la Constitución española, relacionando, eso sí, todas estas cuestiones con el Derecho Mercantil (por ejemplo, explicando la importancia de la costumbre en el Derecho Mercantil o haciendo referencia a la libertad de empresa recogida en el art. 38 de nuestra Constitución). Asimismo, resulta bastante útil explicar a continuación una lección introductoria sobre los principales contenidos e instituciones del Derecho Mercantil (la empresa, el empresario, el mercado, la contratación, etc.) con el objeto de aumentar su vocabulario jurídico-mercantil.
Una vez llevadas a cabo estas lecciones introductorias, se debe profundizar en los contenidos específicos que se anticiparon en las lecciones introductorias combinando clases magistrales con supuestos prácticos y actividades guiadas a realizar por los alumnos.
Dichas actividades consisten tanto en la resolución a las consultas planteadas por nuestros clientes extranjeros como en la realización de lecturas guiadas que versen, por ejemplo, sobre jurisprudencia nacional e internacional (por ejemplo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o sobre los distintos tipos societarios existentes en Europa, o incluso es posible comentar alguna noticia económica de actualidad redactada en inglés que tenga impacto en el Derecho Mercantil[26].
De igual modo, es bastante recomendable proponerles que se organicen en grupos y lleven a cabo presentaciones orales apoyadas por los programas de Power Point o Prezi sobre un tema previamente seleccionado por el profesor.
Finalmente, también hemos comprobado que la simulación de juicios sobre materias de índole mercantil es una herramienta muy útil para desarrollar múltiples habilidades de los alumnos (tanto la expresión oral como escrita se ven claramente reforzadas con este tipo de actividades) y les va a facilitar la posibilidad de participar a nivel internacional, representando a su Universidad, en lo que se conocen como las moot competitions, esto es, una competición internacional basada en temas jurídicos y que supone el planteamiento de un mismo problema jurídico a los alumnos de distintas Universidades para que éstos formen equipos que compitan entre sí en la resolución del caso, unas veces como representantes de los demandantes y otras de los demandados[27].
c) 13+1 Herramientas para impartir Derecho Mercantil en inglés
Como se ve, preparar estas clases no resulta fácil en absoluto y, para ello, se requiere de numerosos materiales en inglés. Sin embargo, desafortunadamente no contamos en nuestro país con suficientes monografías o manuales en lengua inglesa sobre normativa mercantil española que puedan facilitarnos la labor. Ahora bien, lo poco que existe es de una calidad excelente.
Por ello, y resaltando una vez más la importancia de la utilización de herramientas útiles en el mundo universitario, a continuación se describen las herramientas que he utilizado con éxito a lo largo de estos seis años para poder impartir la asignatura de Derecho Mercantil en inglés.
1. La monografía Introduction to Spanish Private Law: Facing the social and economic challenges
En primer lugar, recomendamos la monografía publicada por la profesora TERESA RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLEL titulada Introduction to Spanish Private Law: Facing the social and economic challenges en la que se ofrece una excelente panorámica de los elementos e instituciones fundamentales tanto del Derecho Civil como del Derecho Mercantil español.
Fue durante muchos años el poco material del que disponíamos los docentes para poder preparar las clases. Un libro imprescindible para dar los primeros pasos. Si quieres adquirirlo te dejo el enlace aquí:
2. Handbook of Spanish Business Law
Se trata del primer manual de Derecho Mercantil en inglés. Escrito por ANA FELÍCITAS MUÑOZ PÉREZ, JAVIER MARTÍNEZ ROSADO y ANTONIO SERRANO ACITORES, fue publicado por la editorial Tecnos y acaba de salir su segunda edición. Se trata de la obra más completa que existe hasta la fecha ya que contiene todo el programa de las asignaturas de Derecho Mercantil en inglés de manera sencilla y fácil de entender. Si te interesa comprarlo, puedes pinchar aquí abajo:
3. An International Approach to Capital Markets and Financial Regulation
Recién salido del horno de la Editorial Francis Lefebvre nos encontramos con un manual que explica los mercados de capitales y la regulación financiera con un enfoque internacional y comparado. Escrito y dirigido por ANTONIO SERRANO ACITORES con la colaboración de CINTIA GARCÍA SÁNCHEZ y MARIVÍ SERRANO ACITORES, constituye una guía de gran utilidad para entender fácilmente el funcionamiento de los mercados financieros tras sus numerosas reformas como consecuencia de la crisis financiera internacional. Si estás interesado aquí tienes el enlace de Amazon para poder comprarlo:
4. Guide to business in Spain
Asimismo, resultan de gran utilidad las guías o notas en inglés que preparan los despachos de abogados -tanto nacionales como internacionales- que operan en nuestro país para sus clientes extranjeros, muchas de las cuales se publican en sus páginas web.
En este sentido, en nuestras clases se hace gran uso de la Guía de negocios en España/Guide to business in Spain que prepara todos los años el despacho Garrigues para el ICEX y accesible en el siguiente enlace: http://guidetobusinessinspain.com/
5. International Comparative Legal Guides
De igual modo, en la página web de International Comparative Legal Guides (http://www.iclg.co.uk/) podemos encontrar numerosas guías jurídicas en inglés preparadas por los mencionados despachos sobre distintos campos del Derecho español, pudiendo destacarse en materia mercantil, entre otras, las guías sobre financiaciones, project finance, Derecho de la Competencia, fusiones y adquisiciones, y reestructuraciones e insolvencia societaria.
6. Google Translator
Google Translator (https://translate.google.com/) es el servicio gratuito de traducción de Google. Traduce instantáneamente palabras, frases y páginas web del español a más de 100 idiomas y viceversa.
Aunque ha ido ganando en fiabilidad, todavía conviene revisar las traducciones que proporciona, sobre todo, teniendo en cuenta el carácter técnico de una rama del conocimiento tan específica como el Derecho Mercantil.
7. Diccionario de inglés de Oxford online
Una herramienta clásica y fundamental para trabajar con textos en inglés es el diccionario monlingüe de Oxford (http://oxforddictionaries.com/words/the-oxford-english-dictionary). Cada definición suele contar, además, con varios ejemplos de cómo utilizar correctamente el término objeto de búsqueda.
8. Oxford Dictionary of Law
Se trata de un fantástico diccionario monolingüe de Oxford centrado en la terminología jurídica. Contiene más de 4.000 entradas en las que se definen con claridad los principales términos, conceptos, procesos y la organización del sistema legal inglés. Puedes adquirirlo pinchando aquí abajo:
9. Diccionario de términos jurídicos: Inglés-Español, Spanish-English de Ariel
Se trata de una herramienta de gran utilidad para que los juristas que trabajan con terminología jurídica tanto española como inglesa puedan conocer cuál es el equivalente correcto de tal o cual palabra jurídica en cualquiera de esas dos lenguas. Es, sin duda, un potente diccionario, que podrás adquirir pinchando aquí abajo:
10. Black’s Law Dictionary
Se trata de un clásico para entender y poder trabajar con comodidad la terminología jurídica del Derecho Americano. Es una herramienta indispensable para trabajar en operaciones de carácter internacional, por lo que puedes comprarlo pinchando aquí abajo.
11. Wordreference
Wordreference (http://www.wordreference.com/es/): es un diccionario en línea de traducción. Uno de sus principales atractivos reside en su sección de foros, en la que todo usuario registrado puede preguntar y responder dudas relacionadas con vocabulario y gramática.
12. Linguee
Linguee (http://www.linguee.es) es, sin duda una de nuestras herramientas favoritas. Linguee es la combinación única de un diccionario y un buscador con el cual puede acceder a más de 100 millones de traducciones realizadas por personas y buscar equivalencias para palabras y expresiones en otro idioma.
Los resultados de una búsqueda constan de dos partes: a la izquierda se recogen las entradas del diccionario relacionadas con la palabra o frase que se busca, pudiendo tener así una visión general sobre las posibilidades de traducción que Linguee ofrece. A la derecha se encuentran ejemplos de oraciones de otras fuentes, que permiten apreciar los diferentes contextos que puede tener la búsqueda.
En comparación con los diccionarios en línea tradicionales, la base de datos de Linguee contiene aproximadamente 1.000 veces más ejemplos de traducciones.
Es por ello un instrumento muy útil para traducir o buscar equivalencias de términos técnicos y jurídicos que difícilmente se encuentran en otros traductores .
13. Onelook Dictionary
Onelook Dictionary (https://www.onelook.com/) es nuestro último gran descubrimiento. Bajo una apariencia francamente sencilla, se encuentra un diccionario monolingüe de gran potencia por las múltiples posibilidades y combinatorias de búsqueda a través de operadores que ofrece.
13 +1 . Traducciones del Derecho español del Ministerio de Justicia
Bonus Track: por último os acompañamos otra herramienta con la que trabajamos con mucha frecuencia y que los alumnos agradecen extraordinariamente. Se trata de los textos legales españoles más importantes (Constitución, Código Civil, Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Concursal, entre otras) traducidos al inglés por el Ministerio de Justicia. Las encontrarás pinchando aquí: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/documentacion-publicaciones/publicaciones/traducciones-derecho-espanol
d) Evaluación del alumno
En cualquier caso, resulta claro que de cara a la evaluación del alumno es fundamental su presencia y participación en clase a fin de que pueda: en primer lugar, asimilar los conceptos introductorios y ampliar su vocabulario jurídico; en segundo lugar, preparar los casos prácticos, las presentaciones y las lecturas guiadas; y en tercer lugar, poder dar respuesta a las cuestiones teóricas y prácticas que se le formularán en el examen final. A este respecto, creemos que una adecuada baremación para la evaluación de los alumnos consistiría en lo siguiente: las actividades desarrolladas en clase pueden suponer entre un 30 y 35% de la nota final; y el examen final que deberá ser por escrito y en inglés supondrá entre un 65 y un 70% de la nota, debiendo dividirse dicho examen en dos partes, una teórica y otra práctica, obligando al alumno a aprobar las dos.
e) Ventajas de esta metodología
Aplicando esta metodología se obtienen, en nuestra opinión, numerosas ventajas, a saber:
1. Se desarrollan múltiples competencias en los estudiantes, pues van a ser capaces de expresarse oralmente y por escrito con corrección en una lengua extranjera en relación con cuestiones jurídicas. En este sentido, acabarán dominando el vocabulario técnico-jurídico tanto en español como en inglés.En efecto, la práctica está demostrando que el esfuerzo de optar por una enseñanza bilingüe queda recompensado por un incremento espectacular del nivel individual de inglés de los alumnos y también de otros aspectos como la autoestima y la confianza[28].
2. La posibilidad de ofertar este plus en la formación académica de una Universidad puede actuar como incentivo para atraer al alumnado con mayor predisposición al trabajo y mayor motivación en el estudio, lo que siempre supone una mayor satisfacción para los profesores que imparten la materia.
3. Las Universidades que imparten la docencia de dichas asignaturas en inglés se convierten en un foco de atracción para los estudiantes internacionales. Esta múltiple procedencia permite a los alumnos adoptar posturas más críticas con el método docente tradicionalmente usado en España y favorece su mejora, destacando nuevos enfoques más comparativos y reflexivos, propios de la enseñanza anglosajona (y que se está extendiendo por todo el mundo) sobre los métodos memorísticos[29]
4. La inmersión plena que supone esta metodología facilita, sin duda alguna, la movilidad tanto de alumnos como de los profesores quienes podrán realizar estancias Erasmus y de investigación, respectivamente, con mayores garantías, consiguiéndose además la internacionalización pretendida por el Plan Bolonia.
Otro ejemplo de dicha internacionalización lo constituye la posibilidad de las Universidades en las que se implante esta metodología de participar en las mencionadas moot competitions por reunir los requisitos de nivel tanto lingüístico como jurídico-técnico para poder estar presentes en las mismas
5. Facilita la empleabilidad de los alumnos toda vez que el dominio de lenguas extranjeras es una competencia transversal instrumental necesaria para los graduados pues estas habilidades constituyen un requisito constante y crecientemente requerido por la empresa privada a medida que se eleva el grado de cualificación de los empleos ofertados[30].
En efecto, la enseñanza bilingüe tiene una utilidad que trasciende la propia necesidad de abrir nuestras fronteras en el ámbito académico. La empresa es uno de los contextos en los que se manifiesta de manera más evidente la tendencia hacia la internacionalización y la globalización. La suscripción de relaciones económicas y jurídicas entre empresas de diferentes países constituye incluso una apuesta necesaria para la buena marcha de proyectos empresariales, tal y como está demostrando la crisis económica actual y, en este sentido, la utilización de un idioma común constituye una herramienta bastante útil.
Pero además, también ayuda a los profesores universitarios en materia de empleo ya que no solo les facilita preservar su trabajo, sino que además les surgen nuevas posibilidades de impartir clases en otros lugares como las Escuelas de Negocio, con remuneraciones superiores a las percibidas en la Universidad. En efecto, no existen actualmente tantos profesores con la capacidad de impartir íntegramente una asignatura jurídica en inglés, lo que convierte a los que sí son capaces de ello en activos muy valiosos para su Universidad de los que no es fácil desprenderse, ni siquiera en períodos de crisis como la reciente crisis financiera vivida en España, pues resulta bastante dificultoso encontrar sustitutos de calidad para impartir la materia.
f) Desventajas de esta metodología
Ahora bien, tampoco se deben obviar los numerosos retos e inconvenientes a los que hay que hacer frente a la hora de impartir en inglés la asignatura de Derecho Mercantil. Así:
1. Es un hecho el bajo nivel de conocimiento de inglés de los estudiantes universitarios españoles. Este conocimiento es especialmente más reducido cuando las carreras elegidas por estos son aquellas en las que prevén que su ejercicio profesional no implique el manejo de idiomas extranjeros, aunque se trate del inglés[31].
Ello no obstante, en nuestra experiencia esta situación no es tan alarmante toda vez que impartimos clases en las titulaciones bilingües y para tener acceso a las mismas, se exige un mínimo nivel de inglés sin el cual no se permite cursar las mismas.
2. Adicionalmente, a diferencia de otras materias, la enseñanza del Derecho está condicionada por el ordenamiento jurídico nacional de cada país lo cual dificulta en gran medida la traducción literal de algunos conceptos que en ocasiones no poseen una palabra equivalente en inglés.
Sin embargo, es cierto que a medida que la UE ha ido desarrollándose y ha ido creando su propia normativa, esta ha sido traspuesta paulatinamente en los distintos Estados miembros y, por lo tanto, muchos de los conceptos deberían ser similares en las legislaciones de uno u otro Estado miembro, debiendo ser su traducción al inglés sencilla.
Por otra parte, en el caso del Derecho Mercantil, la influencia del Derecho anglosajón es considerable, de manera que muchos conceptos o figuras jurídicas tienen su origen en el inglés y, por lo tanto, no necesitan en muchos casos de traducción (por ejemplo, las palabras LBO, cláusula stand-still, golden parachute, M&A, etc.) puesto que es la terminología inglesa la que directamente está usándose en el mercado legal.
3. De igual modo, el hecho de que los alumnos cursen asignaturas en lengua inglesa suele comportar un mayor esfuerzo y un mayor tiempo de dedicación dentro y fuera del aula[32].
4. Asimismo y finalmente, para los profesores que impartimos la asignatura, el hecho de hacerlo en una lengua extranjera también comporta un incremento considerable de trabajo y de esfuerzo que, sin embargo, y de manera sorprendente, no supone un incremento en la remuneración de los docentes salvo que las clases se impartan en Escuelas de Negocio donde ese esfuerzo sí que suele ser valorado.
El sobreesfuerzo del profesorado se debe fundamentalmente a la necesidad de preparar material didáctico nuevo y en una lengua extranjera[33]. A mayor abundamiento, es probable que para introducir estos cambios en la docencia tradicional se requieran recursos económicos adicionales así como el apoyo de los equipos de traducción de las distintas Universidades, costes adicionales todos ellos que las mismas no siempre pueden sufragar.
5. A modo de conclusión
En consecuencia, y a la luz de lo anterior podemos concluir que se aprecia claramente un número importante de dificultades a tener muy en consideración a la hora de implementar esta metodología.
Sin embargo, las ventajas superan con creces a los inconvenientes y en nuestra experiencia suponen una aventura y un reto que merecen la pena pues obligan tanto a alumnos como a profesores a dar lo mejor de sí mismos.
Además, resulta muy gratificante observar la constante evolución y mejora de los alumnos, quienes consiguen unos resultados sorprendentes incrementándose extraordinariamente tanto su nivel de inglés como sus conocimientos jurídicos.
Por otra parte, la utilización de las herramientas que hemos descrito facilitan enormemente la labor del docente y del alumno, permitiendo ahorrar mucho tiempo y mejorando extraordinariamente los conocimientos tanto de uno como de otro.
Finalmente, el hecho de mejorar la empleabilidad de nuestros estudiantes y facilitarles su incorporación a un mundo laboral tan competitivo supone una gran satisfacción personal: la satisfacción del deber cumplido.
¿Te ha gustado el post? ¿Tienes alguna duda?
Déjame un comentario y estaré encantado de responderte y ayudarte. Además, si queréis aportar alguna otra herramienta que sea de utilidad para impartir la asignatura de Derecho Mercantil en inglés, no dudéis en dejarlo también en los comentarios para, entre todos, conseguir recomendar las mejores del mercado.
Notas al pie de página
[1] BRITISH COUNCIL, The English effect. The impact of English, what it’s worth to the UK and why it matters to the world, http://www.britishcouncil.org/sites/britishcouncil.uk2/files/english-effect-report.pdf, 2013, pág. 2.
[2] Vid. TOTAL PHYSICAL RESPONSE METHOD, “La importancia del inglés”, http://metodorespuestafisicatotal.blogspot.com.es/2013/01/la-importancia-del-ingles-en-la.html, 1 de marzo de 2013.
[3] MARTÍNEZ CANELLAS, A., “Enseñanza de materias jurídicas en inglés siguiendo el método del caso: una experiencia”, Revista Electrònica d`Investigació i Innovació Educativa i Socioeducativa, número 1, 2009, pág. 28.
[4] DINOVITZER, R. y GARTH, B.G., “Lawyer Satisfaction in the Process of Structuring Legal Careers”, Law and Society Review, número 41, 2007, pág. 1.
[5] VEGA GARCÍA, A., “La introducción del inglés en la docencia y su influencia en los contenidos de las asignaturas de Derecho Financiero y Tributario”, VII Jornada metodológica de Derecho Financiero y Tributario Jaime García Añoveros. Interpretación del Derecho Financiero y Tributario. La asignatura de Derecho Financiero y Tributario en los nuevos planes de estudio, Instituto de Estudios Fiscales y Universidad Complutense de Madrid, Documento número 12, 2011, págs. 158-159.
[6] En este sentido, vid. MARTÍNEZ CANELLAS, A., op. cit.; VEGA GARCÍA, A., op. cit.; y ESCUIN IBÁÑEZ, I., “Propuesta de impartición de la asignatura Derecho Mercantil en inglés”, Congreso Internacional de Innovación Docente, Universidad Politécnica de Cartagena, CMN 37/38, Cartagena 6, 7 y 8 de julio de 2011, págs. 2 y 3.
[7] VEGA GARCÍA, A., op. cit., pág. 148.
[8] PAUL, M., “El reto de hablar inglés para graduarse con el Plan Bolonia”, Cinco Días, 22 de junio de 2009.
[9] Ahora bien, adviértase que en el Plan Bolonia no se menciona expresamente la necesidad de promover la utilización de una lengua común, sino que, por contra, suele subrayarse la importancia de respetar y conservar la diversidad lingüística y cultural de los distintos países europeos. Ahora bien, los hechos son “tozudos” y es evidente que las pretendidas movilidad e internacionalización se alcanzan de manera más eficiente a través del conocimiento del inglés.
[10] VANISTENDAEL, F., “Curricular Changes in Europe Law Schools”, Penn State International Review, vol. 22, número 3, 2004, pág. 457.
[11] ESCUIN IBÁÑEZ, I., op. cit., pág. 2.
[12] MARTÍNEZ CANELLAS, A., op. cit., pág. 29.
[13] VEGA GARCÍA, A., op. cit., pág. 149.
[14] MARTÍNEZ CANELLAS, A., op. cit., pág. 28.
[15] CHESTERMAN, S., “The Globalization of Legal Education”, Singapore Journal of Legal Studies, vol. 58, número 1, 2008, págs. 66-67.
[16] VEGA GARCÍA, A., op. cit., pág. 154.
[17] MÖSSNER, J.M., “Why and How to Compare Tax Law”, Liber Amicorum Luc Hinnekens, Bruylant, Bruselas, 2002, pág. 306.
[18] MARTÍNEZ CANELLAS, A., op. cit., pág. 28.
[19] Vid. MARSCH, D., CLIL/EMILE – The European Dimension: Actions, Trends and Foresight Potential, UniCOM, Jyväskiä, 2002.
[20] Aunque en un nivel de formación inferior, resulta destacable el esfuerzo de la Comunidad de Madrid por aplicar este método en la Educación Primaria de los estudiantes, habiendo obtenido unos resultados francamente satisfactorios.
En efecto, la Comunidad de Madrid lleva desarrollando un programa de enseñanza bilingüe español-inglés desde el cuso 2004-2005. Así, los alumnos que participan en este programa, una vez completada la Educación Primaria, deben ser capaces de utilizar la lengua inglesa para expresarse e interactuar oralmente y por escrito en situaciones sencillas y habituales.
De esta manera, estos alumnos podrán seguir estudiando en inglés a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no sólo aprende inglés como lengua extranjera sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés.
[21] VEGA GARCÍA, A., op. cit., pág. 149; y MARTÍNEZ CANELLAS, A., op. cit., pág. 28.
[22] Véase http://ec.europa.eu/education/languages/language-teaching/doc236_en.htm
[23] El hecho de considerar este método como el más adecuado, no significa que descartemos el resto. Todo lo contrario, creemos que el método AICLE puede combinarse eficientemente tanto con materiales “colgados” en campus virtuales, como con asignaturas específicas de inglés jurídico, como con la impartición de Derecho Comparado, enriqueciendo aún más los conocimientos de los alumnos.
[24] MARTÍNEZ CANELLAS, A., op. cit., pág. 29.
[25] ESCUIN IBÁÑEZ, I., op. cit., págs. 2 y 3. Vid. asimismo, GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ, J.A., Globalización económica y Derecho mercantil, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 2002; y GONDRA, J.M., “La moderna Lex mercatoria y la unificación del Derecho del comercio internacional”, Revista de Derecho Mercantil, 1973.
[26] En este sentido, la crisis financiera mundial que comenzó en 2008 y que ha tenido impacto tanto a nivel internacional como a nivel doméstico, nos ha dado mucho juego para implementar esta práctica en nuestras clases. Igualmente, la guerra de patentes entre Apple y Samsung nos ha sido de gran utilidad para explicar el campo de la propiedad industrial.
[27] MARTÍNEZ CANELLAS, A., op. cit., pág. 34.
[28] ESCUIN IBÁÑEZ, I., op. cit., pág. 4
[29] MARTÍNEZ CANELLAS, A., op. cit., pág. 30.
[30] LORENZO MERINO, F.J. y RABANAL CARBAJO, P., Libro Blanco del Título de Grado en Derecho, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, 2006, (http://www.aneca.es/media/150240/libroblanco_derecho_def.pdf), pág. 213.
[31] MARTÍNEZ CANELLAS, A., op. cit., pág. 28.
[32] FEIXAS CONDOM, M., CODÓ OLSINA, E., COUSO LAPARÓN, D., ESIPENT BLANCH, M. y MASATS VILADOMS, D., “Enseñar en inglés en la universidad: reflexiones del alumnado y el profesorado en torno a dos experiencias AICLE”, en ROIG VILA, R. (dir), Investigar en un contexto educativo innovador, Editorial Marfil, Alcoy, 2009, pág. 144.
[33] CANDLIN, C.N., BHATIA, V.K. y JENSEN, C.H., “Developing legal writing materials for English second language learners: problems and perspectives”, English for Specific Purposes, vol. 21, 2009, págs. 299-320.
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¡Muchas gracias Jeandy! Me alegro de que te haya gustado.
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Un artículo así debería ser de pago. Esto sí es contenido de valor, Antonio. Muchas gracias por iluminarnos.
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Un post muy completo. Sin duda alguna debemos fomentar el aprendizaje del inglés en general, y sobretodo en el ámbito jurídico, ya que cada vez es más frecuente ver asuntos internacionales en los despachos de abogados. Felicidades Antonio!!
La enseñanza en inglés en las universidades debería ser una prioridad. Genial tu artículo y con muy buenos recursos.
Cuando estudié el Máster de Derecho Internacional, donde muchas de las clases se impartían en inglés, me hubiera sido muy útil conocer todas estas herramientas. No solo es útil para docentes sino también para los estudiantes. Muchas gracias por la aportación!
Muchas gracias Malini. Me alegro de que te gusten. ¿Conoces tú alguna herramienta más?